El Reino Unido presentó el 29 de marzo de 2017 la notificación de su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto significa que, a menos que el acuerdo de retirada ratificado fije otra fecha todo el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019, a las 00:00 horas (hora central europea).
El Reino Unido se convertirá entonces en un “tercer país” y por ello debemos estar preparados.
BREXIT CON ACUERDO ENTRE LA UE Y REINO UNIDO
En caso de que la salida de Reino Unido de la Unión Europea se produzca con Acuerdo de Retirada, durante el período transitorio se mantendrá la aplicación del acervo comunitario a las relaciones con Reino Unido en materia de transporte.
BREXIT SIN ACUERDO ENTRE LA UE Y REINO UNIDO
En este caso las consecuencias que pueden afectar al transporte marítimo puede observarse desde diferentes ángulos:
- EL MERCADO
Una salida del Reino Unido sin acuerdo pone en serios aprietos al tráfico de mercancías entre la Europa continental y el Reino Unido ya que las regiones del Canal de la Mancha y el Mar del Norte, que ahora cuentan con un importante tráfico libre (principalmente entre Francia y el reino Unido), se verían afectadas. En ese supuesto Irlanda podría quedarse en un régimen de aislamiento real, de ahí que ya existen propuestas para crear nuevas rutas entre el Mar del Norte y el Mediterráneo que conecten a Irlanda con el continente europeo.
- MAYOR CONTROL ADUANERO
CONTROL
A partir de un hipotético BREXIT, las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión desde el Reino Unido o vayan a salir de dicho territorio para su traslado al Reino Unido estarán sujetas a vigilancia aduanera y podrán ser sometidas a controles aduaneros. Ello implica, entre otras cosas, que:
- Se aplicarán las formalidades aduaneras.
- Se tendrán que presentar las declaraciones.
- Las autoridades aduaneras podrán exigir garantías por deudas aduaneras potenciales o existentes.
Las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión desde el Reino Unido también sufrirán la aplicación de los correspondientes derechos de aduana.
FISCALIDAD INDIRECTA (IVA) E IMPUSETOS ESPECIALES
IVA
Las mercancías que entren en el territorio a efectos del IVA de la Unión desde el Reino Unido o sean expedidas o transportadas desde el territorio a efectos del IVA de la Unión al Reino Unido:
- Se considerarán importación o exportación de mercancías.
- Lo que conlleva la aplicación del IVA en el momento de la importación.
- Las exportaciones estarán exentas de IVA.
IMPUESTOS ESPECIALES
La circulación de mercancías que entren en el territorio a efectos de los impuestos especiales de la Unión desde el Reino Unido o sean expedidas o trasladadas desde el territorio a efectos de los impuestos especiales de la Unión al Reino Unido se considerarán, respectivamente, una importación o una exportación de mercancías sujetas a impuestos especiales
- LA NAVEGACIÓN DE CABOTAJE
El BREXIT también ocasionaría que la navegación de cabotaje europeo quede reservada a buques de bandera europea. Los buques del Reino Unido (incluyendo Gibraltar), si quieren seguir participando de este mercado, deberán cambiar su pabellón a uno de la Unión Europea.
En este sentido, la Confederación de la Industria Británica propone establecer entre las partes una reglamentación de conveniencia que siga permitiendo a los buques británicos prestar este tipo de servicios en cualquier país miembro de la UE sin ninguna cortapisa.
- TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE
A las dudas que surgen en el terreno profesional en relación a las titulaciones profesionales de la marina mercante, el gobierno de España ha publicado en su página de La Moncloa que “las titulaciones profesionales se emiten en virtud del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) y, por lo tanto, son reconocidas internacionalmente.
Sin embargo, los países tienen que reconocer determinadas titulaciones (oficiales puente/máquinas/radio y certificados de suficiencia buques tanque) mediante la emisión de refrendos y si aquéllos no pertenecen a la UE, necesitan haber firmado un acuerdo bilateral de reconocimiento de titulaciones STCW.
A día de hoy España no existe un acuerdo de este tipo con Reino Unido”.