El próximo 1 de Julio entrará en vigor el Real Decreto 131/2019 de 8 de marzo por el que se desarrolla la consignación de buques en España y que viene a reconocer la importancia de la figura del agente marítimo o consignatario de buques como una de las piezas fundamentales para el buen funcionamiento del negocio marítimo.
EL CUERPO NORMATIVO DE LA PROFESIÓN
Las dos leyes principales dentro del Derecho marítimo español (el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y la Ley de Navegación Marítima) ya prestaban atención al consignatario a partir del papel esencial que juega en el tráfico marítimo. Esa doble regulación atiende tanto a sus responsabilidades frente a la Administración Pública, como la relación contractual con el armador o naviero.
También el artículo 10.2 de la Ley de Navegación Marítima establece la obligación para los buques extranjeros de contar con un consignatario en los puertos españoles, con la excepción de las embarcaciones de recreo. Y se añade que la obligación de consignación se podrá establecer también para los buques nacionales en una norma de rango reglamentario. Una cuestión que este nuevo real decreto también desarrolla en el sentido de establecer esa obligación para los buques abanderados en España solo en aquellos puertos en los que su armador o naviero no cuente con medios propios en tierra que le asista en las funciones que normalmente lleva a cabo el consignatario.
LA RELACIÓN DE LOS CONSIGNATARIOS CON LAS ADMINISTRACIONES
En el nuevo Real Decreto se contienen las reglas que presidirán la actividad de los consignatarios en su relación con la Administración Marítima, las Autoridades Portuarias y otras autoridades nacionales que ejercen funciones en los puertos. La primera de estas reglas es el cumplimiento diligente de sus obligaciones en sus relaciones con esas Administraciones, con las que además se van a comunicar a través de medios electrónicos.
Destaca la obligación de los consignatarios de cumplir las condiciones que se prevean en los pliegos de condiciones particulares del servicio comercial de consignación aprobado por la Autoridad Portuaria o, en su caso, por la entidad gestora del puerto de que se trate, así como contar con su autorización. También incumbe a estos profesionales la inscripción del consignatario en el Registro de Consignatarios.
UNA MAYOR TRANSPARENCIA, CALIDAD Y MEJORA DEL SERVICIO
Con todo ello se quiere dar un paso adelante hacia la transparencia, la calidad y el mejor servicio que prestan los consignatarios. Todo lo cual redundará en una mejora del tráfico marítimo, con una mejor garantía de las responsabilidades que corresponden a los distintos sujetos implicados.